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Condiciones Generales de Contratación de Viaje Combinado

1. Definiciones.
A los efectos de las presentes Condiciones Generales se entiende por:
Programa: La descripción del viaje combinado que incluye todos los servicios turísticos ofertados por el organizador. La información contenida en el programa es vinculante para el organizador, salvo que concurra alguna de las circunstancias siguientes: (i) que los cambios en dicha información se hayan comunicado claramente por escrito al consumidor antes de la celebración del contrato y tal posibilidad haya sido objeto de expresa mención en la propuesta y (ii) que se produzcan posteriormente modificaciones, previo acuerdo por escrito entre las partes contratantes.
Contrato de viaje combinado: El acuerdo obligacional que vincula al organizador y al usuario/cliente.
Organizador: La mercantil PPSGRANDCHILDREN S.L. con nombre comercial SRA. SHELDON AGENCIA DE VIAJES (en adelante, Sra. Sheldon) con domicilio en la calle
Titania, 5, 28043 Madrid (España) y C.I.C.M.A nº 3850.
Consumidor/usuario/cliente: La persona física o jurídica que compra o se comprometa a comprar el viaje combinado recogido en el programa.

2. Marco legal aplicable al contrato de viaje combinado.
Las presentes Condiciones Generales están sujetas a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de los Consumidores y Usuarios y la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación y demás disposiciones vigentes.

3. Marco contractual aplicable.
Las presentes Condiciones Generales, se incorporarán a todos los contratos de viajes combinados que celebren organizador y usuario/cliente formando parte del mismo y obligando a ambas partes.

4. Proceso de contratación del viaje.
El organizador ofrecerá al consumidor interesado un Programa que recoja la descripción del viaje combinado y que deberá incluir una clara, comprensible y precisa información sobre los destinos y medios de transporte, con mención de sus características y clase, duración, itinerario y calendario de viaje.
El consumidor que acepte el programa ofertado suscribirá con el organizador un contrato de viaje combinado que incluirá, en todo caso, el programa aceptado, las presentes condiciones generales y las condiciones particulares que, en su caso, procedan.
Tras la suscripción del contrato y el pago de la cantidad establecida en él a su firma, el organizador realizará las gestiones oportunas para obtener de cada proveedor la confirmación de los servicios contratados.
En el supuesto de que alguno de estos servicios no pueda ser confirmado por falta de disponibilidad, se ofrecerá otro de características similares, con expresión del nuevo precio, en su caso, que el cliente podrá aceptar o rechazar. En el caso de que el cliente rechace el cambio propuesto, Sra. Sheldon reembolsará los importes depositados a la fecha.

5. Delimitación de los servicios del viaje combinado.
5.1. Alcance general.
Las prestaciones que integran el contrato de viaje combinado resultan de la información proporcionada al cliente en el contrato (programa).
No obstante, lo anterior, la ejecución del programa es susceptible de cambios producidos por alteraciones climáticas o geográficas, problemas producidos por los intermediarios aéreos, hoteleros, etc., circunstancias políticas o bélicas, acontecimientos imprevistos u otros motivos fuera de control de Sra. Sheldon. Las decisiones sobre los cambios serán tomadas por el responsable de la expedición que siempre velará por la seguridad de cliente y el por el buen desarrollo del viaje.
5.2. Transportes.
El cliente debe presentarse en el lugar indicado para la salida con la antelación prevista en la documentación de viaje facilitada. En los viajes en avión, la presentación en el aeropuerto se efectuará con un mínimo de antelación de tres
horas en viajes internacionales y dos horas en nacionales sobre el horario oficial de salida, y en todo caso se seguirán estrictamente las recomendaciones específicas que indique la documentación del viaje facilitada al suscribir el contrato. En la contratación de servicios sueltos, se recomienda que el cliente reconfirme con cuarenta y ocho horas de antelación los horarios de salida de los vuelos. Si el
consumidor no pudiera realizar el viaje por no haberse presentado con la antelación requerida, se aplicará el régimen previsto por el apartado relativo a la falta de presentación a la salida por parte del cliente.
Las reservas se realizarán con los datos indicados por el cliente Las compañías aéreas se reservan el derecho de que un billete con un nombre que no coincida con el que aparece en el pasaporte pueda ser motivo para denegar el embarque a un viajero.
Una vez realizada la reserva, un error en el nombre o un nombre incompleto, provoca hacer una nueva reserva con la posibilidad de no conseguir plazas en los mismos vuelos o que el precio inicial varíe.
La pérdida o daño que se produzca en relación con el equipaje de mano u otros objetos que el cliente lleve consigo y conserve bajo su custodia son de su exclusiva
cuenta y riesgo.
Se entenderá siempre como trayecto aéreo directo aquel cuyo soporte documental sea un solo cupón de vuelo, con independencia de que el vuelo realice alguna parada técnica.
5.3. Alojamiento.
5.3.1. General.
La calidad y contenido de los servicios prestados por el hotel vendrá determinada por la categoría turística oficial, si la hubiere, asignada por el órgano competente de su país. Con aquellos países en los que existe clasificación oficial de
establecimientos hoteleros o de cualquier otro tipo de alojamiento, el contrato (programa) recoge la clasificación turística que se otorga en el correspondiente
país. En aquellos en los que no existe clasificación oficial, la categoría que se indica en el programa es simplemente la orientativa dada por Sra. Sheldon.
Las habitaciones o camarotes triples o cuádruples son generalmente habitaciones dobles a las que se añade una o dos camas, que suelen ser un sofá-cama o un plegatín, excepto en ciertos establecimientos donde en lugar de camas adicionales se emplean dos camas más grandes.
El horario habitual para la entrada y salida en los hoteles está en función del primer y último servicio que el usuario vaya a utilizar. El horario de ocupación de la habitación depende de las normas establecidas en cada país. Como norma
general y salvo que expresamente se pacte otra cosa en el contrato, las habitaciones podrán ser utilizadas a partir de las 14 horas del día de llegada y deberán quedar libres antes de las 12 horas del día de salida, con independencia de la hora en que esté prevista la llegada al hotel o de la hora en que esté prevista la continuación del viaje.
Cuando el servicio contratado no incluya el acompañamiento permanente de guía y en el supuesto de que el usuario prevea su llegada al hotel o apartamento reservado en fechas u horas distintas a las reseñadas, es conveniente, para evitar
problemas y malas interpretaciones, comunicar con la mayor anticipación posible tal circunstancia al organizador, o al hotel o a los apartamentos directamente, según los casos. Igualmente, debe el usuario consultar al organizador, en el
momento de hacer la reserva, la posibilidad de llevar animales, pues generalmente no son admitidos en los hoteles y apartamentos. En el supuesto de haber confirmado la admisión de animales y se pretenda viajar con ellos, tal
circunstancia deberá hacerse constar en el contrato.
El servicio de alojamiento implicará que la habitación esté disponible en la noche correspondiente, entendiéndose prestado con independencia de que, por circunstancias propias del viaje, el horario de entrada en el mismo se produzca
más tarde de lo inicialmente previsto.
5.3.2. Servicios Suplementarios.
Cuando los usuarios soliciten servicios suplementarios (por ejemplo, habitación vista al mar, etc.) que no les puedan ser confirmados definitivamente por el organizador, el usuario podrá optar por desistir definitivamente del servicio
suplementario solicitado o mantener su solicitud a la espera de que tales servicios puedan finalmente serle prestados.
En el supuesto de que las partes hubieran convenido el pago previo del precio de los servicios suplementarios que finalmente no se puedan ser prestados, el importe abonado será reembolsado por el organizador inmediatamente al desistimiento del servicio por parte del consumidor o al regreso del viaje, según el usuario haya optado por el desistimiento en la prestación del servicio suplementario solicitado, o haya mantenido la solicitud.
5.4. Régimen alimenticio.
El régimen de media pensión, salvo que se indique de otro modo, incluye desayuno continental y cena. Por regla general, y a menos que se indique expresamente lo contrario, dichas comidas no incluyen las bebidas. Las dietas especiales (vegetarianas o de regímenes especiales) sólo se garantizan si han sido pactadas por las partes en condiciones particulares. Si por causa de retraso, sea cual fuere, se perdiera algún servicio de restaurante correspondiente a la pensión alimenticia contratada, no existirá derecho a devolución alguna.
5.5. Condiciones económicas especiales para niños.
Dada la diversidad del tratamiento aplicable a los niños, dependiendo de su edad, del proveedor de servicios y de la fecha del viaje, se recomienda consultar siempre el alcance de las condiciones especiales que existan y que en cada momento serán objeto de información concreta y detallada y se recogerá en el contrato o en la documentación del viaje que se entregue. En general, en cuanto al alojamiento, serán aplicables siempre que el niño comparta la habitación con dos adultos.
En lo referente a estancias de menores en el extranjero se estará a la información facilitada puntualmente para cada caso y a lo que pueda constar en el contrato o en la documentación del viaje que se entregue al suscribirlo.

6. Condiciones económicas.
6.1. El precio del viaje.
El precio del viaje incluye:
a) El transporte, cuando dicho servicio esté incluido en el programa contratado, con el tipo de transporte, características y categoría que conste en el mismo.
b) El alojamiento, cuando dicho servicio esté incluido en el programa contratado, en el establecimiento y con el régimen alimenticio que figura en el mismo.
c) Las tasas o impuestos indirectos – por ej. Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) -, cuando sean aplicables.
d) Los gastos de gestión.
e) Todos los demás servicios y complementos que se especifiquen concretamente en el contrato de viaje combinado suscrito.
6.2. Exclusiones.
El precio del viaje no incluye todo aquello que no esté expresamente recogido en el contrato de viaje (Programa).
En el caso de excursiones o visitas facultativas no contratadas en origen, debe tenerse presente que no forman parte del contrato de viaje. Su publicación en la propuesta tiene mero carácter informativo y el precio está expresado con el indicativo de “estimado”. Por ello, en el momento de contratarse en el lugar de destino, pueden producirse variaciones sobre sus costes, que alteren el precio
estimado. Dichas excursiones serán ofrecidas al cliente con sus condiciones específicas y precio definitivo de forma independiente, no garantizándose hasta el momento de su contratación la posible realización de las mismas.
6.3. Revisión de precios.
El precio del viaje ha sido calculado en base a los tipos de cambio, tarifas de transporte, coste del carburante, tasas e impuestos aplicables en la fecha de edición del programa.
El precio ahora establecido podrá ser revisado, tanto al alza como a la baja, en los supuestos en que haya habido modificación del precio de los transportes, incluido el coste del carburante, las tasas e impuestos relativos a determinados servicios contratados y los tipos de cambio aplicados al viaje organizado.
Dicha revisión solo podrá efectuarse con una antelación mayor de 20 días con respecto a la fecha de salida del viaje. No cabrá en ningún caso la revisión en el supuesto de que el cliente tuviera ya abonado el precio total del viaje.
La revisión de precios deberá ser notificada al consumidor por escrito. Este podrá resolver el contrato sin penalización alguna si la revisión significara una modificación sustancial del contrato. Si la revisión no fuera sustancial, podrá entre aceptar los nuevos precios o resolver el contrato, pero devengando los gastos recogidos en el apartado 7.2.2.
Se entiende que una revisión de precios significa una modificación sustancial cuando suponga un alza de más del 8% del precio total del viaje.
El consumidor deberá comunicar la decisión que adopte al organizador dentro de los TRES DÍAS siguientes a aquel en el que se le notifique la modificación.
6.4. Forma de Pago y reembolsos.
Con la firma del contrato el consumidor deberá abonar al organizador el treinta por ciento (30%) de la suma de los servicios terrestres y los gastos de gestión contenidos en el contrato.
Los billetes aéreos deberán ser abonados en el momento anterior a la emisión de la reserva. Esta fecha viene impuesta por las distintas compañías aéreas y será notificada al cliente en el momento de la confirmación del servicio.
El resto, al menos 25 días antes de la fecha de salida y contra la entrega de los títulos de transporte, bonos y documentación de viaje, salvo en aquellos supuestos en que el contrato se suscriba con una antelación menor, en los que el pago del resto del precio se hará contra la entrega de los títulos de transporte, bonos y documentación de viaje sin sometimiento a plazo alguno.
Si alguno de los servicios contratados tuviera condiciones especiales de pago, las mismas deberán recogerse en el contrato de viaje combinado (programa).
Si el consumidor no realiza el pago final establecido en el contrato, el organizador le requerirá para que lo efectúe en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas. De no procederse al pago en tal plazo, el organizador podrá resolver el contrato y aplicar las reglas establecidas para el desistimiento antes de la salida por parte del consumidor.
Una vez efectuada la salida del viaje, la no utilización voluntaria por parte del consumidor de alguno de los servicios contratados, no le dará derecho a devolución alguna.

7. Otros derechos y deberes de las partes antes de iniciar el viaje.
7.1. Modificación del contrato antes de la salida.
7.1.1. Por el organizador.
Sra. Sheldon se compromete a facilitar a sus clientes la totalidad de los servicios contratados contenidos en el contrato (programa), con las condiciones y características estipuladas, si bien antes de la salida de viaje podrá realizar aquellos cambios que sean necesarios para el buen fin del viaje y que no sean significativos.
No obstante, lo anterior, en el supuesto de que Sra. Sheldon se vea obligada a realizar cambios significativos lo pondrá inmediatamente en conocimiento del cliente. Este podrá optar entre aceptar la modificación del contrato en la que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio, o resolver el contrato. El cliente deberá comunicar la decisión que adopte a Sra. Sheldon dentro de los tres días siguientes al día en el que se le notifique la modificación.
En este caso, el cliente también tendrá derecho a la indemnización prevista en el supuesto de cancelación del viaje por el organizador.
7.1.2. Por el cliente.
Si en cualquier momento anterior a la fecha de salida, el cliente desea solicitar cambios referidos a los destinos, a los medios de transporte, a la duración, al calendario, al itinerario del viaje contratado o a cualquier otro extremo referido a las prestaciones y el organizador puede efectuarlos, éste podrá exigirle el abono de los gastos adicionales justificados que hubiese causado dicha modificación.
Igualmente, el cliente podrá ceder su reserva en el viaje combinado a una tercera persona, siempre y cuando éste último reúna todas las condiciones requeridas para el citado viaje, debiéndolo comunicar por escrito al organizador con una antelación mínima de 15 días a la fecha del inicio del viaje, salvo que las partes pacten un plazo menor en las condiciones particulares pudiendo, en su caso, trasladar los costes que se derivasen de dicha cesión.
Tanto la persona que ceda su reserva en el viaje como el cesionario responderán solidariamente ante el organizador del pago del precio del viaje, así como de los gastos adicionales justificados que pudiera haber causado dicha cesión.
7.2. Resolución del contrato antes de la salida.
7.2.1. Cancelación del viaje por el organizador.
En el supuesto de que Sra. Sheldon cancele el viaje combinado antes de la fecha de salida acordada, por cualquier motivo que no le sea imputable al cliente, éste tendrá derecho, desde el momento en que se produzca la resolución del contrato, al reembolso de todas las cantidades pagadas, con arreglo al mismo, o bien a la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior, siempre que el organizador pueda proponérselo. En el supuesto de que el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, el organizador deberá reembolsar al cliente, cuando proceda, en función de las cantidades ya desembolsadas, la diferencia del precio, con arreglo al contrato.
En tal circunstancia, así como en el supuesto de que el cliente se vea obligado a resolver por causa que no le sea imputable, el organizador será responsable del pago al mismo de la indemnización que, en su caso, corresponda por incumplimiento del contrato, que será del 5% del precio total del viaje contratado, si el citado incumplimiento se produce entre los dos meses y quince días
inmediatamente anteriores a la fecha prevista de realización de viaje; el 10 % si se produce entre los quince y tres días anteriores a la fecha prevista de realización del viaje; y el 25 % en el supuesto de que el incumplimiento citado se produzca en las 48 horas anteriores.
No obstante, lo anterior, en los casos que el organizador condicione, y así lo especifique expresamente, la viabilidad de la propuesta de viaje combinado a contar con un mínimo de participantes y por no alcanzarse ese número se produzca la anulación del viaje, no deberá indemnizar por tal motivo al cliente.
En este supuesto deberá notificárselo por escrito al cliente antes de la fecha límite fijada a tal fin en el contrato, que como mínimo será de 10 días de antelación a la fecha prevista de iniciación del viaje y devolverle todas las cantidades entregadas
hasta ese momento.
Tampoco Sra. Sheldon deberá indemnizar al cliente cuando la cancelación del viaje, salvo en los supuestos de exceso de reservas, se deba a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales, aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles, cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
7.2.2. Desistimiento del contrato por parte del cliente.
En todo momento el cliente puede dejar sin efecto los servicios solicitados o contratados teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubiera
abonado, pero deberá indemnizar a Sra. Sheldon por los conceptos que a continuación se indican, salvo que la resolución tenga lugar por causa de fuerza mayor:
a) Los gastos de gestión, que ascienden al 10% del importe de los servicios terrestres contratados.
b) Los gastos de anulación, si los hubiere.
c) Una penalización, consistente en el 5% del importe total del viaje si el desistimiento se produce con más de diez días y menos de quince de antelación a la
fecha de comienzo del viaje; el 15% entre los días tres y diez de antelación a la fecha de comienzo del viaje; y el 25% en el supuesto de que el desistimiento tenga lugar dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores a la fecha de salida
De no presentarse a la salida, el cliente no tendrá derecho a devolución alguna de la cantidad desembolsada, abonando, en su caso, las cantidades pendientes, salvo acuerdo entre las partes en otro sentido.
En el caso de que alguno de los servicios contratados y anulados estuviera sujeto a condiciones económicas especiales de contratación, tales como flete de aviones, buques o tarifas especiales, los gastos de cancelación por desistimiento se establecerán de acuerdo con las condiciones acordadas por ambas partes.
La resolución produce efectos desde el momento en que la voluntad de resolver del cliente llega al conocimiento del organizador, debiendo comunicársela por escrito.
Conocida la resolución, Sra. Sheldon devolverá al cliente las cantidades que hubiese abonado, deducidos los gastos de gestión y, en su caso, los gastos de anulación y las penalizaciones.

8. Derechos y deberes de las partes después de iniciar el viaje.
8.1. Obligación del cliente de comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato y de colaboración para el normal desarrollo del viaje.
En caso de producirse alguna deficiencia o incumplimiento en cualquiera de los servicios contratados, el cliente deberá ponerlo en conocimiento, inmediatamente, del prestatario de los mismos, corresponsal local o bien directamente al organizador. Tras recibir la comunicación el organizador deberá obrar con diligencia para hallar las soluciones adecuadas que permitan la continuación del viaje.
El cliente deberá atenerse a las indicaciones que le facilite el organizador para la adecuada ejecución del viaje, así como a las reglamentaciones que son de general aplicación a los usuarios de los servicios comprendidos en el viaje combinado. En particular, observará una conducta que no perjudique su normal desarrollo.
En todo caso, el cliente está obligado a tomar las medidas adecuadas y razonables para intentar reducir los daños que puedan derivarse de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato o para evitar que se agraven. Los daños que deriven de no haber adoptado dichas medidas serán de cuenta del consumidor.
La infracción grave de estos deberes faculta al organizador para resolver el contrato de contrato de viaje combinado por causa imputable al cliente, respondiendo éste último de los daños y perjuicios que se puedan haber irrogado al organizador.
8.2. Desistimiento del cliente durante el viaje.
El cliente tiene el derecho a desistir del contrato de viaje combinado una vez comenzado el viaje, pero no podrá reclamar la devolución de las cantidades entregadas y continuará obligado a abonar las que estén pendientes de pago.
8.3. Consecuencias de la no prestación de los servicios por el organizador.
En el caso de que, después de la salida del viaje, el organizador no suministre, o compruebe que no puede suministrar, una parte importante de los servicios previstos en el contrato (aquellos cuya falta de realización impide el normal desarrollo del viaje y provocan que no sea razonable esperar del cliente de ese tipo de viaje que lo continúe en esas circunstancias), adoptará las soluciones adecuadas para la continuación del viaje organizado, sin suplemento alguno de precio para el cliente, y, en su caso, abonará a este último el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas. Si el cliente continúa el viaje con las
soluciones dadas por el organizador, se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas.
Si las soluciones adoptadas por el organizador fueran inviables o el cliente no las aceptase por motivos razonables, y siempre y cuando, el contrato incluya el viaje de regreso, el organizador deberá facilitar a éste, sin suplemento alguno de precio, un medio de transporte equivalente al utilizado en el viaje para regresar al lugar de salida, o a cualquier otro que ambos hayan convenido, sin perjuicio de la indemnización que en su caso proceda.

9. Responsabilidad de Sra. Sheldon.
Sra. Sheldon responderá frente al cliente, en función de las obligaciones que le correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje, del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con independencia de que éstas las deban ejecutar él mismo u otros prestadores de servicios, y sin perjuicio del derecho del organizador a actuar contra dichos prestadores de servicios.
Asimismo, responderá de los daños sufridos por el cliente como consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato. Dicha responsabilidad cesará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
9.1. Que los defectos observados en la ejecución del contrato sean imputables al cliente.
9.2. Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato y revistan un carácter imprevisible o insuperable.
9.3. Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
9.4. Que los defectos se deban a un acontecimiento que el organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni superar.
No obstante, en los supuestos de exclusión de responsabilidad por darse alguna de las circunstancias anteriormente señaladas, Sra. Sheldon estará obligada a prestar la necesaria asistencia al cliente que se encuentre en dificultades. No existirá el deber de asistencia cuando los defectos producidos durante la ejecución del contrato sean atribuibles de modo exclusivo a una conducta intencional o negligente del consumidor.
Las reglas de responsabilidad contractual del viaje no son aplicables a prestaciones como la realización de excursiones, la asistencia a eventos deportivos o culturales, las visitas a exposiciones o museos, u otras análogas, que no se encuentren incluidas en el precio global del viaje y que el cliente contrate con carácter facultativo con ocasión del mismo o durante su transcurso, con terceros. Si el organizador interviene en la contratación de esas prestaciones responderá de acuerdo con las reglas específicas del contrato que realice.
En el supuesto de que el cliente decida y Sra. Sheldon acepte, gestionar, reservar y contratar los transportes al margen de lo dispuesto en el programa, ésta última no tendrá ningún tipo de responsabilidad en relación con cualquier retraso, cancelación, accidente o incidencia que pueda producirse en relación con dichos transportes, independientemente de la causa de la misma sin que el consumidor ni los beneficiarios tengan nada que pedir o reclamar por este concepto. Asimismo, Sra. Sheldon no tendrá ningún tipo de responsabilidad en relación con el hecho de que tales eventuales incidencias puedan significar la imposibilidad de realizar todas o parte de las actividades contratadas, la necesidad de retrasarlas, cancelarlas y, en general, modificar de cualquier forma el plan del viaje contratado, sin que deba devolver o abonar cantidad alguna al cliente por este hecho. Por último, el cliente reconoce y acepta que las pólizas de seguro contratadas por el organizador no cubrirán cualquier eventualidad que, en su caso, pudiera tener lugar en relación con los transportes contratados directamente por él.

10. Límites de la responsabilidad de organizador.
Cuando las prestaciones del contrato de viaje combinado estén regidas por convenios internacionales, el resarcimiento de los daños corporales y no corporales que resulten del incumplimiento o de la mala ejecución de las mismas estará sujeto a las limitaciones que éstos establezcan.
Cuando la compañía aérea cancele un vuelo o incurra en un gran retraso será la responsable de prestar la debida asistencia y atención a los pasajeros, afectados, debiendo asumirlos gastos de comidas, llamadas, transportes y pernoctación si procede, en virtud de lo establecido en el Reglamento CEE 261/2004, por el que se establecen las reglas comunes sobre compensación y asistencia de los pasajeros aéreos en casos de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los
vuelos.
En caso de cancelación de vuelo, también vendrá obligada a pagar la compensación correspondiente al pasajero, así como a reembolsarle el precio del billete de avión si el pasajero opta por esta opción. Si la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables, el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo
no estará obligado a pagar las compensaciones, pero sí a prestar la debida asistencia y atención a los pasajeros afectados y a reembolsarles el precio del billete si optan por esta opción.

11. Pasaportes, visados y vacunas.
Sra. Sheldon se compromete a informar al cliente sobre las formalidades sanitarias necesarias para el viaje y la estancia, así como sobre las condiciones aplicables a los ciudadanos de la Unión Europea en materia de pasaportes y de visados, respondiendo de la corrección de la información que facilite.
El cliente deberá obtener la documentación necesaria para realizar el viaje, incluido pasaporte, visados y la referida a las formalidades sanitarias. El cliente debe asegurarse antes de iniciar el viaje, en especial si no es nacional de los Estados miembros de la Unión Europea, de tener cumplidas todas las normas y requisitos aplicables en materia de visados a fin de poder entrar sin problemas en todos los países que vayan a visitarse. Los menores de 18 años deben llevar un permiso escrito firmado por sus padres o tutores, en previsión de que el mismo pueda ser solicitado por cualquier autoridad. Todos los daños que puedan derivarse de la falta de esa documentación serán de su cuenta y en particular los gastos producidos por la interrupción del viaje y su eventual repatriación
Si el organizador acepta el encargo del consumidor de tramitar los visados necesarios para alguno de los destinos previstos en el itinerario, podrá exigir el cobro del coste del visado, así como de los gastos de gestión por los trámites que deba realizar ante la representación diplomática o consular correspondiente. En este caso, el organizador responderá de los daños que le sean imputables de acuerdo con la diligencia normalmente exigible por los retrasos en la obtención de la documentación necesaria o por falta o insuficiencia de la misma, que imposibiliten el viaje.

12. Otras disposiciones Generales.
12.1. Riesgos.
En algunos casos, Sra. Sheldon ofrece viajes expedicionarios fuera de las rutas turísticas tradicionales, en estrecho contacto con la naturaleza, y conviviendo en muchos casos con pueblos alejados de las costumbres occidentales.
En consecuencia, el viaje que se contrata tiene unas características específicas que suponen, respecto a los viajes convencionales, un mayor riesgo del habitual, riesgo del que el destinatario que lo contrata es plenamente consciente, asumiendo la responsabilidad que de ello se deriva y declarando expresamente que el riesgo es precisamente una de las causas que influyen decisivamente en su contratación.
En circunstancias excepcionales y, en particular, para garantizar la seguridad del conjunto del grupo, pero también por razones climatológicas o de acontecimientos imprevistos, Sra. Sheldon se reserva el derecho directamente o a través de los corresponsales de su grupo de sustituir un transporte, un alojamiento, un itinerario por otro, así como las fechas o los horarios de salida sin que los participantes tengan derecho a ningún reembolso por estos cambios.
Cada participante deberá actuar conforme a las elementales reglas de prudencia y sentido común, obedeciendo en todo momento las indicaciones dadas por los guías y monitores de Sra. Sheldon.
Sra. Sheldon se reserva el derecho a dar por terminada, en cualquier momento, la participación de cualquier persona, cuyo comportamiento pueda entenderse como peligroso para la seguridad del grupo o bienestar de los participantes, lo cual no dará derecho a reembolso alguno. Si bien tomara las medidas previstas para asegurar su repatriación.

13. Seguros.
Sra. Sheldon tiene suscrito para todos sus viajes un Seguro Básico de Asistencia en Viaje que cubre al cliente. Sra. Sheldon pondrá a disposición de los clientes un seguro de anulación y de cobertura de riesgos adicionales quienes podrán o no, según su criterio, contratarlos.

14. Reclamaciones, acciones judiciales y prescripción.
El cliente podrá reclamar en vía judicial ante los tribunales del lugar donde tenga su domicilio y solo podrá ser demandado ante los mismos tribunales. Las acciones judiciales derivadas del contrato de viaje combinado prescriben por el transcurso del plazo de dos años.
En todo caso, y con pleno respeto a lo dispuesto en el apartado precedente, Sra. Sheldon pone a disposición de los clientes la siguiente información para que puedan interponer sus quejas y reclamaciones o solicitar información sobre el viaje contratado:
PPSGRANDCHILDREN S.L., con domicilio en la calle Titania 5, 28043
Madrid (España) y C.I.C.M.A nº 3850, teléfono: +34 643 129 788 y email: info@srasheldon.com
Así como las hojas de reclamaciones necesarias a tal efecto, según lo establecido por la Comunidad de Madrid.

15. Protección de Datos.
Se informa al usuario que los datos personales facilitados serán incorporados en un fichero titularidad de Sra. Sheldon y tratados por ésta en calidad de Responsable del Fichero, con la finalidad de gestionar y atender su solicitud, así como para hacer posible la prestación, gestión y control de los servicios prestados por Sra. Sheldon.
Le informamos que sus datos también serán objeto de tratamiento para remitirle, por vía postal, telefónica y/o electrónica, comunicaciones comerciales e
información promocional y publicitaria de Sra. Sheldon.
Los datos del usuario podrán ser comunicados a aquellas entidades terceras (entre otras, a título meramente enunciativo, compañías de seguro, compañías de transporte, alojamientos, restaurantes y empresas de ocio) cuyas prestaciones forman parte del viaje combinado contratado por el usuario, y a los efectos de hacer posible dichas prestaciones y dar cumplimiento al presente contrato.
En el supuesto de que el cliente facilite datos de terceras personas, el cliente reconoce, declara y manifiesta expresamente haber informado y obtenido el consentimiento necesario de las mismas, a los efectos de poder comunicar a Sra. Sheldon dichos datos y de que puedan ser igualmente tratados para los fines anteriormente informados.
El usuario puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y de oposición, mediante petición que deberá remitir por escrito, acompañando fotocopia de su DNI, dirigida a: Dpto. Protección de Datos – PPSGRANDCHILDREN S.L. C/ Titania, 5; 28043 de Madrid.

16. Vigencia.
Las presentes Condiciones y Disposiciones Generales tendrán vigencia hasta su sustitución por otras nuevas.